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El acuerdo 481-2017 publicado el 10 de agosto del 2017, le da vida al Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y Registros Fiscal de imprentas en Honduras.

 Como objetivo principal

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones a que están sujetos los Obligados Tributarios y facilitar el procedimiento de expedir Documentos Fiscales y demás actividades relacionadas al control de dichos documentos, incorporando a todos los sectores de la economía del país.

¿Quienes están obligados a la aplicación de este Reglamento? Personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas gravadas o no gravadas y que estén obligadas a emitir Documentos Fiscales Las instituciones y dependencias del sector público en general, deben cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, salvo excepciones establecidas en este Reglamento o en leyes especiales

OBLIGATORIEDAD DE EXTENDER DOCUMENTOS FISCALES

Base Legal Art. 65 código Tributario

El Código Tributario en su artículo 65 establece “los obligados tributarios, deben extender documentos fiscales por las actividades que realicen y hacerlos en la forma que permita identificar por las actividades que realicen y hacerlos en la forma que permita identificar a quien los expida y en su caso reciba, la operación de que se trate de acuerdo con el efecto que establezcan las leyes o los reglamentos tributarios y aduaneros”.

OBLIGATORIEDAD DE presentar declaración para regímenes especiales

Los obligados tributarios adheridos a Regímenes Especiales y que gocen de una exención o exoneración tributaria, en el artículo 18 del código tributario establece que al gozar de este beneficio, no exime al obligado tributario de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en el Código Tributario salvo que una ley tributaria o aduanera especial disponga expresamente lo contrario.

¿Cuáles son esas obligaciones que deben de cumplir los sujeto obligados según este acuerdo?

Obligaciones generales

  • Están obligados a expedir Comprobantes Fiscales cuando se transfieran bienes y/o presten servicios de cualquier naturaleza.
  • En caso de exportaciones con mercancías gravadas, por concepto del Impuesto Sobre Ventas, los Obligados Tributarios deben extender la Factura con tasa cero
  • Cuando se efectúe un traslado de mercancías dentro y entre Zonas Libres que no constituya tradición de dominio y esta se realice utilizando una Declaración Aduanera, se debe emitir una factura describiendo lo establecido en el Artículo 11 Numeral 1) literales a) b) c) d) j) y k) del Reglamento;
  • Obligacion de portar Guia de Remision. La Guía de Remisión acredita la legítima tenencia de los bienes o mercancías, cuando la información consignada en ella sea veraz, relacione Documentos Fiscales válidos y las mercancías que se posean coincidan en cantidad y calidad con lo descrito en la referida Guía de Remisión
  • Los agentes de retención están obligados a dar a cada Obligado Tributario un Comprobante de Retención de la suma retenida en concepto de tributo
  • Los Obligados Tributarios serán responsables de comprobar la validez de los Comprobantes Fiscales que sustentan crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta según corresponda.
  • Los Obligados Tributarios deben comunicar mediante el sistema que la SAR establezca, la no utilización de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido los siguientes acontecimientos establecidos en el Art. 42.
  • Los Obligados Tributarios tienen la obligación de mantener en archivo los Documentos Fiscales de forma ordenada, cronológica y por el plazo establecido en el Código Tributario y Leyes Especiales.

 

Incumplimiento a las Obligaciones

Los incumplimientos a las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se sustanciarán de conformidad a la legislación vigente.

Incumplimiento a las Obligaciones

Los Obligados Tributarios deben mantener en un lugar visible, los carteles de difusión que gratuitamente les proporcione la Administración Tributaria, preferentemente donde se realice el pago o se emita los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, para efecto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

Base Legal Art. 75- Obligaciones.

Tipos de Documentos Fiscales

  • Factura Prevalorada. Recibo por Honorarios Profesionales Boleta de Compra. Constancia de Donación.
  • Base Legal Art. 5,6,7 Acuerdo 481-2017
  • Notas de crédito Notas de Débito. Guías de remisión Comprobantes de Retención.
  • Los documentos fiscales cuya emisión no requiere trámite ante la SAR y que están regulados en el presente reglamento para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales.

 

¿Qué necesitamos para inscribirnos al régimen de facturación?

Los Obligados Tributarios deben cumplir con los requisitos siguientes para inscribirse al Régimen de Facturación:

  • Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Nacional;
  • Estar al día en la presentación y pago de las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria; Suscribir el contrato de adhesión;
  • Llenar el formulario que la Administración Tributaria disponga para inscribirse en el Régimen de Facturación;
  • Los Obligados Tributarios deben inscribirse en el Régimen de Facturación ante la Administración Tributaria, indicando con precisión:
  1. a) Modalidades de Impresión; b) Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios; c) Establecimientos; d) Puntos de Emisión

Los Obligados Tributarios deben cumplir con los requisitos siguientes para inscribirse al Régimen de Facturación:

  • Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Nacional;
  • Estar al día en la presentación y pago de las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria; Suscribir el contrato de adhesión;
  • Llenar el formulario que la Administración Tributaria disponga para inscribirse en el Régimen de Facturación;
  • Los Obligados Tributarios deben inscribirse en el Régimen de Facturación ante la Administración Tributaria, indicando con precisión: a) Modalidades de Impresión; b) Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios; c) Establecimientos; d) Puntos de Emisión

 

¿De cuánto tiempo será la vigencia de mis documentos fiscales?

La Administración Tributaria, de conformidad al comportamiento tributario del Obligado Tributario, podrá limitar y/o condicionar la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios.

La determinación del comportamiento tributario se realizará considerando los siguientes criterios:

  • Información actualizada del Obligado Tributario en el Registro Tributario Nacional;
  • Cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales;
  • Deudas líquidas firmes y exigibles pendientes de pago;
  • Cuando por causas imputables al Obligado Tributario existan procedimientos pendientes de notificar por la Administración Tributaria, como ser la Liquidación Administrativa y Verificación de Escritorio, Verificación en Campo de Cumplimiento de Obligaciones Formales, Procedimiento de Determinación de Oficio, Fiscalizaciones, Procedimientos de Cobro, o pendientes de ejecutar Requerimientos y Citaciones